A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Pelaez Motoa Alba Nubia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de una resolución propia, mediante la cual la entidad reconoció una pensión de vejez a uno de sus afiliados, así como contra aquella que reconoció la pensión de sobrevivientes.
Lo anterior, por resultar abiertamente contrarias a derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 mediante la cual estableció que, cuando o la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución No. 108673 del 19 de septiembre de 2011, mediante la cual esa entidad reconoció una pensión de vejez en favor del señor Harold Motoa Sánchez y de la Resolución No. SUB 104934 del 05 de mayo de 2021 por medio de la cual reconoció una pensión de sobrevivientes en favor de la señora Alba Nubia Peláez de Motoa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2409 al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.